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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: OP02-L-2005-000583
 
 
 En virtud que éste Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2005, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 2,3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la demandante a corregir el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada y advierte a la parte actora que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma;  y vista como ha sido la consignación de la notificación realizada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, Alfredo López, en fecha en fecha 21 de noviembre de 2005; este Tribunal observa que la parte actora debió subsanar el día 23 de noviembre de 2005, en consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Juez
 
 
 Abg. Gricelda Martínez Cedeño
 El Secretario
 
 
 Abg. Yhoann Rodríguez
 
 
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