| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de Noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000493
 PARTE ACTORA: Víctor Manuel García Figuera
 ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: Abg. José Gregorio Álvarez  Caraballo
 PARTE DEMANDADA: M&M Tours Service C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nathaly Fannel Mujica
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día de hoy veintitrés de noviembre  del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta  de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000493 se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Doctor GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Víctor Manuel García Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 11.537.324 asistido por el Abogado José Gregorio Álvarez  Caraballo, titular de la Cédula de identidad Nº 8.393.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928, y  por la parte Demandada M&M Tours Service C.A,  representado por la Nathaly Fannel Mujica e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.557, según se evidencia de poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 06-09-2005, anotado bajo el Nº 57, Tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 3.099.000,00) los cuales seran cancelados en dos cuotas por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.549.500,00) cada una la primera en fecha  29-11-2005 y la segunda 16-12-2005, y la cantidad de  NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 929.700,00), por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales serán cancelados el día 29-11-2005, los La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO,
 LA PARTE DEMANDANTE                                             LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 GMC/YR/mcs
 
 
 |