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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de Noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000400
 PARTE ACTORA: Elizabeth del Valle López Marín
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marina Mijares Gómez
 PARTE DEMANDADA: Centro Hípico Creativo Hourse Club, C.A.,  Staud de Ganadores, C.A. y  Stud de Campeones, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día de hoy 11 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000400, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Elizabeth del Valle López Marín, titular de la cédula de identidad número 9.304.569, representada por la Abg. Marina Mijares Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.930, Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 28-07-2005; y por la empresa demandada, Stud de Campeones, el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 11-11-2005
 En este acto la empresa Stud de Campeones, reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la  ciudadana Elizabeth del Valle López Marín, lo siguiente: UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales cancela en este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), y el saldo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) pagaderos en 10-12-2005.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 PARTE DEMANDANTE				           	PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 GMC/YR/hpr
 
 
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