REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2004-000415

PARTE DEMANDANTE: EDIASON SALVADOR GUILLEN FERNANDEZ

APODERADOS JUDICIAL DEL TRABAJADOR DEMANDANTE: MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ y JOSE TOMAS QUINTERO

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIETO MORICHAL COMPAÑÍA ANONIMA (MANMORCA)

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HALIM MOUCHARFIECH UZCATEQUI, ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, ALBERTO BRACHO, SIMON ALBERTO RUIZ y JOSE URRIBARRI.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano EDISON SALVADOR GUILLEN FERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL COMPAÑÍA ANONIMA (MANMORCA), este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano EDISON SALVADOR GUILLEN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.749.764, ni de la parte demandada sociedad mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL COMPAÑÍA ANONIMA (MANMORCA), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la celebración de la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, en virtud de la incomparecencia de las partes que forman esta causa. ASÍ SE ESTABLECE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146 °. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Mg. Sc.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO



Abog. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

YSF/DGA.-Asunto: VP21-L-2004-000415.-