REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre del 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000718
PARTE ACTORA: EUCLIDES ANTONIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.562.795
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, IPSA Nro. 102.257
PARTE DEMANDADA: PROTECCION DEVAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO, IPSA Nro. 62.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Noviembre de 2005, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora la abogada MORELLA HERNANDEZ, IPSA Nro. 102.257 apoderada judicial del ciudadano EUCLIDES ANTONIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.562.795 y por la demandada PROTECCION DEVAL C.A la abogada ANA MARIA DESTRO, IPSA Nro. 62.104 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/07/2001 hasta el 01/12/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 6.000,00 habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.5.989.428,63, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, adicional de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, utilidades fraccionadas, diferencia de días libres y feriados, diferencia de bono nocturno, horas extras y de descanso y diferencia de salario mínimo.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de los cálculos, las cuales manifiesta no se ajustan, realizando los recálculos lo cual arrojan la cantidad de Bs. 2.500.000,00.

TERCERO: En consecuencia la apoderada actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano EUCLIDES ANTONIO TOVAR.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago siete (07) pagos, la primera para el día 19/12/2005 de Bs. 225.000,00, la segunda para el día 26/12/2005 de Bs. 225.000,00, la tercera para el día 23/01/2006 de Bs. 410.000,00, la cuarta para el día 23/02/2006 de Bs. 410.000,00, la quinta para el día 23/03/2006 de Bs. 410.000,00, la sexta para el día 24/04/2006 de Bs. 410.000,00, la séptima y ultima cuota para el día 22/05/2005 de Bs. 410.000,00 respectivamente.

QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución del monto demandado y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Las Partes Demandante La Parte Demandada