REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2005-010310

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.317.046 y de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168.

PARTE DEMANDADA: TOTAL FRENOS LARA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 6-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.795.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, 30 de noviembre de 2005 siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ y su apoderada judicial abogada ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, y por la parte demandada TOTAL FRENOS LARA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 6-A, su apoderada judicial abogada ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO. En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar.


Seguidamente, el juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada acepta la relación de trabajo que existió con el reclamante.

SEGUNDO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, constatan que sólo se le adeuda al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 15.894.226,00), que comprende los siguientes conceptos:
- 20 días de utilidades Bs. 1.114.000,00
- Comisiones Bs. 206.134,18
- Intereses de Prestaciones Bs. 60.415,70
- 10 días de Vacaciones Fraccionadas a razón de Bs. 55.700,00 por día lo que equivale a Bs. 557.000,00
- 6 días de Bono Vacacional a razón de Bs. 55.700,00 por día lo que equivale a Bs. 334.200,00
- 130 días de Antigüedad Bs. 6.981.000,00
- 2 días de diferencia de antigüedad a razón de Bs. 55.700,00 lo que equivale a Bs. 111.400,00
- 60 días de indemnización por antigüedad Bs. 2.984.305,20
- 60 días por indemnización de preaviso Bs. 2.984.305,20
- 60 días de salarios caídos Bs. 3.000.000,00
Total conceptos = Bs. 18.332.760,28
A dicha suma se procede a descontar los siguientes conceptos:
- INCE Bs. 6.213,34
- Prestaciones Recibidas Bs. 2.304.316,75
- Deducción de Préstamo Bs. 128.004,19
Total deducciones = Bs. 2.438.534,28
Total Neto a Recibir = Bs. 15.894.226,00


Dicha cantidad será cancelada en dos pagos, el primero de ellos en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 00000858, de fecha 30 de Noviembre de 2005, girado contra Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 7.947.113,00, y la cantidad de Bs. . 7.947.113, el día 15 de diciembre de 2005.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la el “EX EMPLEADO” por parte de “LA EMPRESA”

TERCERO: La parte actora con su asistencia expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. Asimismo, convengo y reconozco que con la suma acordada en este acto de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 15.894.226,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “EX EMPLEADO” prestó a “LA EMPRESA”, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento del pago acordado.

CUARTO: Se establece como lugar de pago establecido en la cláusula segunda la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial

QUINTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.