REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KC02-X-2005-000039

ACTORA: JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS.

ACCIONADO: HENRY UREÑA MORA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Resolución de Contrato de Venta de Acciones y Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: N° 05-0677 (KC02-X-2005-000039).

Mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2005 (folio 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2005-001753, referente al juicio por resolución de contrato de venta e indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano Joan Francisco La Cruz Castellanos, contra el ciudadano Henry Ureña Mora, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 28 de noviembre de 2005 y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 2 vto. y 3 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó ser compadre del abogado Elmer Sadi Zambrano, quien se desempeña en dicho juicio como co-apoderado de la parte demandada, por ser padrino de dos de sus hijos de nombres Elmer y Jesús Zambrano Colmenarez.

En consecuencia, analizada como ha sido el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, esta juzgadora considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.


D E C I S I O N


En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-R-2005-001753, referente al juicio de resolución de contrato de venta e indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, contra el ciudadano HENRY UREÑA MORA.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente. Asimismo, remítase con oficio copia certificada del presente fallo al juez inhibido, así como a los jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo G.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:20 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido y a los Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.