REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 07 de Noviembre del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YULIGER GOMEZ ARTEAGA y RAFAEL TORREALBA CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.423.656 y 12.021.242, respectivamente, domiciliados la primera en el caserío La Panchera y el segundo en la parte alta de Quebrada de Oro, ambos de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en representación del niño JOSE RAFAEL TORREALBA GOMEZ, impuesto el segundo de los nombrados del motivo de su citación que se refiere a la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando libre de coacción manifestaron ambos el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a darle la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES cada 22 de fin de mes (Bs. 140.000, oo) por concepto de obligación Alimentaría para su menor hijo los cuales será consignados por ante este tribunal para que se deje constancia.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares uniformes, ropa, calzado, consulta médicas, medicinas, inscripción en Colegios, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que requiere el menor serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: El monto por Obligación Alimentaria será incrementado en la misma medida en que el obligado aumente sus ingresos.
CUARTO: El padre suministrará los gastos por concepto de aguinaldos en el mes de Diciembre.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta la homologación respectiva. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIGER GOMEZ ARTEAGA y RAFAEL TORREALBA CARDENAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Interina.

Abg. María Cristina Escalona.-

EXP. N° 454-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/am