Visto el libelo de demanda presentado por la Firma Mercantil GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA, S.A. a través de su apoderada judicial abogada Saray Ugel G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952, de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por medio del cual demanda al ciudadano: CHRISTIAN SMITH GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.931.588; sobre un inmueble identificado con el Nro. A-3, Tercer piso del Edificio Balmoral, ubicado en la Avenida 20, entre calles 28 y 29 de esta ciudad. La parte actora, expone que su representada celebró contrato de arrendamiento en fecha 01 de julio de 2004, por un lapso de un (01) año prorrogable por el mismo periodo, contados a partir de la misma fecha y en el mismo, el arrendatario se obligó a cancelar por mensualidades adelantadas la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 211.500,00) mensuales, los primeros tres meses y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 253.800,00), los siguientes nueve meses, así como también el pago de intereses del doce 12% anual sobre los cánones adeudados en caso de mora, así como también el pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren, dejando de cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2005. Es por todo lo antes expuesto, que acude a este Tribunal a demandar como en efecto lo hace al ciudadano CHRISTIAN SMITH GARCIA HERNANDEZ, o a ello sea condenado en lo siguiente: Primero: En la Resolución de Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes. Segundo: En el pago de los daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.269.000,oo) por concepto de mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Tercero: Los intereses moratorios causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Cuarto: En la entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios. Quinto: El pago de costas y costos del presente juicio. Asimismo, solicitó se le decretara medida de secuestro, Consignó anexos marcados “A” y “B”. Fundamenta su demanda en los Artículos 1160 y 1167 del Código Civil y Artículo 599 Ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-05-2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a al demandado.--------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 9, cursa diligencia del Alguacil por medio del cual consigna recibo sin firmar del demandado. -----------------------------------------------------------
Al folio 14, cursa diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita la citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en fecha 31-06-2005, cursando las publicaciones y nota secretarial a los folios 18, 19 y 20.---------------------------
Vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citado, se designó defensor Ad-litem a la Dra. Souad Rosa Sakr Saer, cuya aceptación cursa al folio 34.----------------------------
En fecha 02-11-2005, se acordó la citación del defensor Ad-litem cursando la misma al folio 38, mediante diligencia consignada por el Alguacil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-11-2005, oportunidad legal para que la demandada diera contestación a la demanda, compareció la Dra. Souad Rosa Sakr Saer y consignó en un folio útil escrito que contiene la contestación de la demanda y anexos en dos folios .-----------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.----------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, haber celebrado contrato de arrendamiento por un lapso de un (1) año, con la parte demandada, sobre un inmueble tipo apartamento Nro. A-3, tercer piso, Edificio Balmoral, ubicado en la Avenida 20 entre calles 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara. Que en dicho contrato se estableció un lapso de duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por el mismo periodo, contados a partir del 01 de Julio del 2004, en el cual el arrendatario se comprometió a cancelar por mensualidades adelantadas la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 211.500,00) los primeros tres meses y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 253.800,00) los siguientes nueve meses, el pago de intereses del doce 12% anual sobre los cánones adeudados en caso de mora; correr con los daños y perjuicios que ocasionare, así como los gastos judiciales y extrajudiciales; que sería causa especial de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno del canon de arrendamiento. Pero resulta que el demandado se ha negado a cancelar los cánones correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2005. Es por tal motivo que procede a demandar formalmente al ciudadano: CHRISTIAN SMITH GARCIA HERNANDEZ, para que sea condenado en lo siguiente: En la Resolución del Contrato de arrendamiento marcado “B”; a pagar por daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.269.000,oo), monto que corresponde a las mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; al pago de los intereses moratorios causados desde el día 05 de Enero del 2005, primera mensualidad vencida, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; la entrega del inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento y solvente en todos sus servicios; el pago de las costas y costos del juicio y al secuestro del inmueble , estimando la cuantía de su pretensión en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.800.000,oo), fundamentando su pretensión en los Artículos 1160 y 1167 del Código Civil y Artículo 599 Ordinal 7mo. del Código de Procedimiento Civil.--------------------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho; rechaza y contradice, la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ya que se encuentra solvente en los cánones de arrendamiento, lo cual posteriormente demostrará; niega rechaza y contradice, que deba cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.269.000,oo) por daños y perjuicios, por concepto de cánones de arrendamientos atrasados, como también rechaza que deba desocupar el inmueble, ya que se encuentra solvente; niega y rechaza que deba pagar intereses moratorios por los supuestos cánones atrasados; rechaza y niega, que deba pagar costas y costos; ya que no ha dado origen a la causa y por último pide que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva.----------------------------
TERCERO: En la etapa procesal para hacerlo, la parte demandada no promovió ningún medio de pruebas.--------------------------------------------------------
CUARTO: En la oportunidad establecida en el proceso para realizarlo, la parte actora procedió a promover pruebas de la siguiente manera: Ratifica el mérito favorable de autos, del contrato de arrendamiento marcado “B”, que produjo con el libelo de demanda, en la cual prueba la relación arrendaticia y la obligación del arrendatario de cancelar los cánones de arrendamiento y finalmente solicita que sea admitida, sustanciada y apreciada en la definitiva.-
QUINTO: Del estudio del documento privado, aportado por la parte actora como instrumento fundamental de su pretensión, a través de su libelo de demanda, se concluye lo siguiente: Expresa al Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que: “ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Ahora bien, según nuestra doctrina patria si un instrumento privado es reconocido o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico, el reconocimiento es expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda a dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. En base a lo expuesto, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-------
SEXTO: El arrendatario según nuestra norma sustantiva civil, tiene dos obligaciones principales: Artículo 1592 numeral 2do.) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, en concordancia con artículo 1.160 que expresa: “ Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley. Y el Artículo 1167 que expresa: “ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.---------------------------------------------------
SEPTIMO: Según lo dispuesto en nuestra Ley adjetiva civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extinto de su obligación. Esta regla constituye un aforismo en derecho procesal ya que: El Juez, no decide entre los simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “ Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”. Este Juzgador, considera que esta pretensión es parcialmente procedente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la Pretensión, intentada por GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA, S.A., representada por la abogada Saray Ugel G, contra el ciudadano: CHRISTIAN SMITH GARCIA HERNANDEZ, todos identificadas en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el inmueble tipo apartamento Nro. A-3, tercer piso, Edificio Balmoral, ubicado en la Avenida 20 entre calles 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que el arrendatario deberá hacer entrega del mencionado inmueble libre de personas y cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió. Se condena al demandado perdidoso a cancelar a la parte actora, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.269.000,oo) como indemnización por daños y perjuicios por los cánones vencidos de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2005, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 253.800,00) mensuales, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, mas los intereses moratorios causados calculados desde el 05 de Enero del 2005, fecha en la cual se verificó la primera mensualidad vencida.-----------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas.--------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre del 2.005. Años: 195º y 146-
El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA La…

Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:30 a.m.-
La Sec..-