REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008217

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DELMAR RODRÍGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.848.809, de este domicilio, asistida por la abogado LISBITH MARIANYELA FLORES, Inpreabogado No. 108.858, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Morillo, Sector 2-A al lado del club Social La Mendocera, El Roble vía Río Claro, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.470 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por José Escalona; SUR: Con casa y terreno ocupado por Pedro Mendoza y Glendys Mendoza; ESTE: Con una Cárcava; y OESTE: Con Calle Morillo que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consiste en 1 baño, 2 habitaciones y 1 cocina en construcción, cuenta con todos los servicios públicos, además de un tanque de agua construido de bloque de 2,40 metros de ancho por 2,60 metros de largo y 1,80 metros de alto, unas bienhechurías anexas de zinc, de 6x4 metros, cercada totalmente con alambre de púas, estantillos de madera y hierro, su frente con 3 hileras de bloques, estantillos de hierro y cerca de alfajol, y 1 portón de hierro. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirelvis Cuevas y Antonio Fonseca, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.787.678 y 4.733.904, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CAROLINA DELMAR RODRÍGUEZ CHIRINO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..