REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO ZULAY YUSTIZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.368.030, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA E. MORALES, Inpreabogado No.68.639, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, en fecha 03 de agosto del 2001, bajo el N° 45 Tomo 4 Protocolo Primero, ubicado en el sector Simón Rodríguez, Zona Comprensión, carrera 30 con calle 50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 101,51 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,50 metros con inmueble ocupado por Silvia Camacaro; SUR: En línea de 10,10 metros con la carrera 30; ESTE: En línea de 9,42 metros, con inmueble ocupado por Nelly Tovar; y OESTE: En línea de 10,32 metros con la calle 50. Las bienhechurías consisten en casa de 2 plantas: Planta Baja: sala, cocina empotrada en cemento, y cerámica comedor, 1 local comercial con 1 portón santa maría, 1 puerta entamborada de hierro, 2 puestos de estacionamiento, 1 baño, 3 puertas de hierro y porche. Planta Alta: 4 habitaciones con puertas de madera, baño, 2 puertas entamboradas de hierro, 5 ventanas con persianas de vidrio, 1 enrejado pecho de paloma de hierro de aproximadamente 10 x 10 metros, escaleras de caracol y escaleras normales con construcción de cemento, emparrillado con cabillas ½ pulgadas, cercada toda de bloques y enrejado parte de bloque y parte de metal hierro en su frente. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). ----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS IBARRA y JUBENCIA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.849.479 y 7.374.316, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILAGRO ZULAY YUSTIZ DE TOVAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..