REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012648


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Eglys Segundo Camacho Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.446.278, asistido por la Abogada Sandra Vilmary Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el sector El Mamón Kilómetro 10 de la Comunidad de Pavia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos diez metros con doce centímetros cuadrados ( 210,12 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Iglesia Católica; SUR: Manuel Peña; ESTE: Zulia Mateus y OESTE: Carlos González. Dichas bienhechurías consisten un rancho con techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra, consta de una habitación, cocina, 3 matas, cercada con alambre de púas y madera y mide (21mts.2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Plinio Arana y Jannette Puche, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Eglys Segundo Camacaro Vargas, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa