REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012447

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Ramón Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.3.858.471, asistido por el Abogado Juan Bautista Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en la Calle 9 con Carrera 9 Numero 32-47 del Barrio La Playa de Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Quinientos sesenta y cinco con cuarenta y ocho metros cuadrados (565,48 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carera 9 que es su frente; SUR:Con casa de Miguel Rivas; ESTE: Con calle 9 y OESTE: Con casa de Ildemaro Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación fabricada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, bases y columnas de cemento, techo de zinc y vigas de metal, posee divisiones de 3 dormitorios, una sala, una cocina-comedor, un corredor y un baño, cuenta con servicios de electricidad, agua potable, aseo urbano, cloacas, posee área de construcción de 133,64 mts.2, está cercada con paredes de bloques y columnas de concreto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Raúl López y Elena Rodríguez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadano José Ramón Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa