REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012197

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAISY COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.171.017, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Cruz, kilómetro 10 de la Comunidad de Pavía, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal; SUR: Ada Romero; ESTE: Hermes Cortez; y OESTE: Alberto Medina. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, techo de zinc, paredes de madera, piso de tierra, constante de tres (3) habitaciones, cocina, 8 matas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, cuyas medidas son: Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JANNETTE ZORAIDA PUCHE PORTILLO y PLINIO RAFAEL ARANA CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DAISY COROMOTO MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg