REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011386

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Felix Wilfredo Vargas Salas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.559.299, asistida por la Abogada Dilcia Cordero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en La Veritas, sector Fusia de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Tres hectáreas aproximadamente (3 hectáreas) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados; SUR Terrenos ocupados; ESTE: Terreno con bienhechurías de Valentín Rodríguez y OESTE: Carretera principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas con los servicios de agua, luz, pozo séptico y tanquilla El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Cárdenas y Andrés García, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Felix Wilfredo Vargas Salas, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa