REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008890
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Judith Rivero mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.14.085.941 asistida por el Abogado Nestor Apóstol Ruis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.155, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio El Trigal, sector 2 calle B con Avenida 3, casa Nro.6-TT, vía a Quibor del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Diez metros (10 tms.) de frente por veinte ( 20 mts)de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10 mts. con la avenida 3; SUR: En linea de 10 mts. con la parcela ocupada por el ciudadano Yonny Aponte; ESTE: En linea de veinte metros con la parcela ocupada por la ciudadana Ana Rivero y OESTE: En linea de 20 mts con la calle 8. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y cemento, techo laminas de acerolit, cinco habitaciones, una sala-recibo, una sala de cocina, un baño, con piso pulido de cemento con puertas, ventanas y protectores de hierro, con todas sus instalaciones sanitarias de aguas negras y blancas, cercada totalmente de paredes de bloques de concreto y hierro tipo persiana. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gustavo Leopoldo Evies y José Cornielles, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Judith Rivero, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez






MJP/merysa