REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.345.955, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada con el numero tres (3) manzana cuatro (4) del sector conocido como “Valle Dorado”, en el kilómetro 7.1/2 de la avenida Florencio Jiménez, de la vía que comunica a la ciudad de Barquisimeto con la población de Quibor, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de originen Municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diez metros (10 Mts.) con la calle signada con el numero cuatro (4); SUR: En línea de diez metros (10 Mts.) con terrenos ocupados por Elina Salas; ESTE: En línea de quince metros (15 Mts,.) con terreno y bienhechurías que pertenecen a la señora Reina Valera; y OESTE: En línea de quince metros de largo (15 Mts.) con la avenida signada con el numero dos (2). Dichas bienhechurías consisten en una edificación con una medida aproximada de quince metros de largo (15 Mts.) por diez metros de ancho (10 Mts.) con un área útil de construcción ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts.) construida de la siguiente manera: Tres (3) locales comerciales, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, una (1)cocina, ocho (8) puertas, cuatro (4) ventanas, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, material de primera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEXIS FONSECA y CARLOS AVILES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg