REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012543

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA ITRIAGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 643.504, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 4, entre las calles 3 y 3ª, N° 3-57, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (278,40 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rufino Duran; SUR: Con la Carrera 4, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Victoria Pérez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Blanco. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda y acerolit, cercado con paredes de bloque, con piso de cemento, que se divide en: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) patio con árboles frutales, un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA ITRIAGO OLIVARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg