REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012541

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth ROSALID MONTERO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.306, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6, entre las carreras 6 y 7, sin numero de casa, en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (25,93 m) DE FRENTE POR TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (3,74 m) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Nancy Peña, con pared de por medio; SUR: Con terrenos ocupados por Alicia Peralta, con pared de por medio; ESTE: Con la calle 6, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Torreye, con pared de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc y platabanda, con piso de cemento, que se divide en: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH ROSALID MONTERO OLLARVES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg