REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010772

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJO ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.825.715, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 9 cruce callejón 27 entre carreras 26 y 27, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual mide 131,00 M2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 10,55 Mts., con callejón 27; SUR: En 10,75 Mts., con terreno que fueron o son ocupados por Abelardo Madrid; ESTE: En 12,30 Mts., con terrenos ejidos ocupados; y OESTE: En 12,30 Mts., con ejidos ocupados por Vicenta de García. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos niveles que consta de, PLANTA BAJA, tres habitaciones, dos baños, un corredor, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques frisadas, PLANTA ALTA consta de un baño, una habitación, un corredor, de bloques, techo de platabanda, piso de baldoza y anexo un solar, cercado en bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALBERTO MADRID y RAFAEL SANTELIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEJO ANTONIO APONTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg