REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-001713

El ciudadano JOSE GUILLERMO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.817.381, manifestó estar separado de su cónyuge MIRIAN ALTAGRACIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.844.704 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-05-2003 se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 28-04-2005, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JOSE GUILLERMO LEON y MIRIAN ALTAGRACIA ESCALONA ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1974. Ofíciese al Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°
LA JUEZ EL SECRETARIO


ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABOG. ROGER JOSE ADAM

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

TMPC/RJA/sosa