REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014056

La ciudadana MARIA JACINTA VARGAS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.453.183, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION iDE ACTA DE DEFUNCIÓN, ya que por errores asentaron que todos los hijos procreados por el son MAYORES DE EDAD, y que el estado civil de dicho difunto era DIVORCIADO, siendo lo correcto que el difunto esposo deja un MENOR DE EDAD, y es de Estado Civil CASADO. La solicitud se admitió a sustanciación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y consignada, ha quedado comprobado los errores, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN del solicitante MARIA JACINTA VARGAS DE RUIZ, ya que por errores asentaron los edades de los hijos y el Estado Civil del difunto esposo de la solicitante como TODOS LOS HIJOS MAYORES DE EDAD, y EL ESTADO CIVIL DIVORCIADO, siendo lo correcto que hay un MENOR DE EDAD, hijo legitimo RAFAEL RAMON RUIZ, y EL ESTAD CIVIL CASADO. En consecuencia, se ordena al JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 585, año 2005. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ,
(FDO) EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS (FDO)
ABG. ROGER J. ADAN CORDERO

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900- 1367 y 0900-1368

TMP/RJAC/VanessaG.-