REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC01-R-1997-000002
PARTE ACTORA: GENARO LOBO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.178.367.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS JIMÉNEZ PERAZA y AVELINO URDANETA NAVA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.356 y 14.101, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GEORGES BOUSTANI FAISAL y ROSA AMELIA RAIDE DE BOUSTANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.268.907 y 430.306.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS TOVAR DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y OMAR PORTELES MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.055, 18.522 y 7.372, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

El 22 de septiembre de 1988, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano GENARO LOBO SILVA contra los ciudadanos GEORGES BOUSTANI FAISAL y ROSA AMELIA RAIDE de BOUSTANI, y condenó a éstos últimos a cancelar al primero de los nombrados la cantidad de Bs. 2.904.000,00, monto del capital correspondiente al cheque librado por el demandado, más los intereses devengados calculados a la rata del 1% mensual, a partir del 13-11-1986 hasta la cancelación definitiva y las costas del juicio. La sentencia fue apelada por el abogado Andrés Tovar Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por esta razón subieron las actas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual en fecha 18 de septiembre de 1990 declaró Perimida la Instancia y Extinguido el proceso.
Interpuesto recurso de casación por parte del Abg. Jesús Jiménez Peraza, apoderado de la parte actora, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 19 de junio de 1991, declaró Con Lugar la demanda. Reenviada la causa al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental (antes Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la misma región), éste Declinó la competencia por haberle sido suprimida la materia mercantil por Resolución Nº 1093 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19-09-1991 y remitió las actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, cuyo juez provisorio se inhibió el 11 de abril de 1997, con fundamento en el Ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndolas a su vez a este despacho, quien en fecha 18-02-2000, en vista del fallecimiento del ciudadano GEORGES BOUSTANI FAISAL, la declaró EN SUSPENSO, hasta tanto se notificara a los herederos o éstos se hicieran parte en el juicio para su continuación. Siendo ésta la última actuación del expediente, este superior observa:
UNICO: El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia en su artículo 267, en virtud de la inactividad de las partes en el transcurso de un año; y agrega, que la inactividad del juez después de vista la causa, no produce la perención. Lo que persigue tal disposición es sancionar la inactividad de las partes, verificándose de pleno derecho dicha sanción, tal como lo preceptúa el artículo 269 ejusdem.
Una vez decretada la perención, se extingue el proceso sin afectarse la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas válidamente promovidas y evacuadas que resultan de los autos continuarán teniendo validez.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia N° 956 del 01 de junio de 2001, que el principio enunciado en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil referente a que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto; ello en virtud de que si se suspende la causa por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho tiempo los interesados gestionen la continuación del proceso, perimirá la instancia, así ella se halle en estado de sentencia porque el ordinal 3ero del Art. 267 no excluye la perención si se ha dicho vistos.
Cuando la causa se suspende por algún motivo legal, el juez pierde la facultad que le confiere el Art. 14 del Código de Procedimiento Civil, para impulsarla de oficio, y se hace necesario para su continuación, que uno de los litigantes la inste y sean notificadas las partes no peticionantes.
En el caso bajo análisis se constata de las actas procesales, que desde el 18-02-2000, fecha en la cual quedó suspendida la causa hasta tanto los herederos del ciudadano GEORGE BOUTANI FAISAL fuesen citados, hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para darle impulso procesal al presente asunto, forzoso es para quien juzga, decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Art. 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento civil. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por el ciudadano GENARO LOBO SILVA contra GEORGES BOUSTANI FAISAL.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes