REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Cuatro de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscal Décimo Cuarta, entre los ciudadanos Lorena Carolina Rodriguez Rea y Carlos Leonardo Yajure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.263.991 y 7.374.695 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus mencionados hijos, loa cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros la cual la madre se compromete aperturar
Segundo: Los gastos de aistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.
Tercero: El padre suministrará en beneficio de sus hijas, ropa y calzado mínimo dos veces al año.
Cuarto: El padre cubrirá los útiles escolares de los respectivos niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Lorena Carolina Rodriguez Rea y Carlos Leonardo Yajure, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscal Décimo Cuarta
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2005-13243
Mariela