REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003932

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 207, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrieron en errores materiales al asentar, PRIMERO el primer nombre de la niña como "WIDELBYS" siendo lo correcto "WICELBYS", SEGUNDO fue asentado erroneamente los nombres de la madre, al colocar “RUBELIS YANEIXY”, siendo lo correcto colocar "RUBELY YANEXYS", TERCERO se asento erroneamente el primer apellido del padre al colocar “JEAL” siendo lo correcto “LEAL” y de igual manera fueron omitidos, el segundo nombre, el segundo apellido y el Numero de cedula del padre, los cuales son, “PASTOR TORREALBA, 13.787.684” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fue asentado, PRIMERO el primer nombre de la niña como "WIDELBYS" siendo lo correcto "WICELBYS", SEGUNDO fue asentado erroneamente los nombres de la madre, al colocar “RUBELIS YANEIXY”, siendo lo correcto colocar "RUBELY YANEXYS", TERCERO se asento erroneamente el primer apellido del padre al colocar “JEAL” siendo lo correcto “LEAL” y de igual manera fueron omitidos, el segundo nombre, el segundo apellido y el Numero de cedula del padre, los cuales son, “PASTOR TORREALBA, 13.787.684”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la misma el cual deberá aparecer en lo adelante como "WICELBYS", al igual que los dos nombres de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "RUBELY YANEXYS", en cuanto a los datos del padre, los cuales deberan aparecer en adelante, como “CELSO PASTOR LEAL TORREALBA, titular de la cedula N° 13.787.684”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 207, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J