REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura del citado Municipio bajo el N° 475, folio 238 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material respecto del número de cédula de la madre, el cual se asentó como “7.417.992”, siendo lo correcto “7.417.192”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al número de cédula de la madre, el cual deberá aparecer “7.417.192”; Partida ésta asentada bajo el N° 475, folio 238 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Urdaneta en el año 1995. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Civil Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. CARMEN I. GONZALEZ
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2005-003893
Rectificación Partida.