REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 18 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-001522

Recibida el acta de defunción del penado EDUARDO ANTONIO CARDENAS, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.

El ciudadano EDUARDO ANTONIO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No 16.442.356, en fecha 02 de Abril del 2003, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑO (10) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del mismo Código.

Según información recibida por el Juez de Ejecución No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida sobre el fallecimiento del penado, este tribunal solicitó el acta de defunción la que fue recibida anexa a oficio P01-1822, documento identificado con el No 12 vuelto del folio 10 y folio 11 y su vuelto, de fecha 02 de Junio del 2005, levantada por la Prefecta Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual consta que el día 20 de Febrero del 2004, falleció EDUARDO ANTONIO CARDENAS, hora desconocida, en el interior del edificio Nro 2 del Centro Penitenciario de la Región Andina, a consecuencia de varias heridas punzo penetrantes recibidas por una riña. según certificado de defunción N° 0761030 de fecha veintiocho de agosto del 2004, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez.

Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado EDUARDO ANTONIO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No 16.442.356. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 3

ABG., RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria

Abg. Luisabeth Mendoza

RCV/larr