REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO: KP01-P-2000-002562

Vista la solicitud del Beneficio del Régimen Abierto, formulada por el penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.779.883, y los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

A los efectos de la procedencia de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, tales como: Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, el artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Establecimiento Abierto, un tercio de la pena impuesta. (…) la Libertad Condicional las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgado con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”

Anexo a oficio Nº 801, se recibió Informe Técnico No 333 de fecha 27/09/2005, practicado al penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado, en base a los elementos que se mencionan a continuación: “Carece de tolerancia y respeto por los límites, las normas y la figura de autoridad desde temprana edad. Ausenta la adquisición de un aprendizaje operante. Responde de manera impulsiva y desadaptada. No presenta hábitos laborales. No cuenta con apoyo familiar”.

Ahora bien, para esta fecha a cumplido un tercio de la pena impuesta por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto. Visto que en el Informe Técnico que se le practicó y que se transcribió parcialmente en el párrafo anterior, se emitió una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de PRE-Libertad solicitado, en consecuencia se observa que dicho ciudadano, no llena los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, los cuales deben ser concurrentes, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ. ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado por el penado, ADELFIN ANTONIO MENDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 10.779.883, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase en COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado.-

La Jueza de Ejecución N° 3,



Abg. Rubia Castillo de Vásquez





La secretaria,



Abg. Luisabeth Mendoza



RCV/larr