REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KPO1-P-2005-00033


Barquisimeto: 18 de Noviembre del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abog. MORALBA DEL VALLE HERRERA
Secretario(a):
Abog. MARIADOLORES GUERRERO
Acusado:
LUIS RAFAEL CAMACARO RODRIGUEZ
Defensor:
ABG. CARLOS ENRIQUE CORTEZ
Fiscalía: ONCE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. ROSA PUMILIA.
Delito:
POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley organiza contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas




IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres: C.I. Nº 9.116.205; mayor de edad, de profesión Obrero, padres Luz Rodríguez y Juan Camacaro, domiciliado en Caserio Espejo, calle Principal, casa S/N de tejas. Barquisimeto, Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia del Juicio Oral y Publico, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló la Acusación y acusó al imputado por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico ilicito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se le cedió la palabra a la defensa, que fue impuesta del derecho que tiene su defendido de hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a las que hay lugar, razón por la cual la defensora luego de una exposición breve de motivos, pidió se oyera a su defendido, razón por la cual de inmediato se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Luis Rafael Camacaro Rodriguez; plenamente identificado en autos y se impuso al Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional manifestando su voluntad de declarar y luego de identificado expuso: “ Admito los Hechos en forma libre y espontánea por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público. El defensor Penal manifestó que oído como había sido la voluntad libre de su defendido, de la Admisión de los Hechos solicitó que se siguiera el procedimiento conforme al artículo 376, y a si mismo solicitó que al momento de dictar la Sentencia se tome en consideración, lo establecido en el artículo 74 del Código Penal de las circunstancias atenuantes. Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos, del acusado LUIS RAFAEL CAMACARO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, este tribunal de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia cuando los Funcionarios policiales C2do Ceferino Perozo y Distinguido Luis Luna pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a la Zona Policial Nº 7, Comisaria 72, se encontraban en labores de patrullaje en el Asentamiento Campesino Montañas Verdes, observaron al ciudadano Luis Rafael Camacaro Rodríguez con cierta actitud nerviosa lo cual hacia presumir que ocultaba algo, procedieron a realizarle una inspeccion corporal y se le encontro un envoltorio de material sintetico de color negro atado con el mismo material, en el mismo se encontraban 14 envoltorios contentivos de restos vegetales que hacian prresumir que fuere algun tipo de droga, tambien se encontro 12 pitillos, de material sintetico contentivos de una sustancia de color blanco lo cual igualmente hacia presumir que fuere droga y por ultimo, en la inspeccion corporal, el ciudadano antes mencionado portaba la cantidad de seis mil bolivares. El acusado es puesto a las ordenes de la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico, quien lo presenta al Tribunal de Control Nro. 10, Juzgado este que Califica la Flagrancia y apertura a Juicio Oral y Publico, toda vez que el Juez de Control estimó que concurrieron las circunstancias previstas en la Ley para acordarla, una vez enviado al Tribunal de Juicio el cual Presido, se fijo la Audiencia para el Juicio Oral y Publico donde se ha producido esta admisión de hechos.
1) Ahora bien, la flagrancia está reconocida como una de las formas de inicio del proceso penal, y por sus características elimina la necesidad de la fase preparatoria, ya que proporciona la constatación de la existencia del hecho punible y la figura concreta del imputado y los elementos de convicción concretos y palpables sobre su responsabilidad, ya que al sorprender a una persona cometiendo un delito existe la abolición material, psicológica y social de la presunción de inocencia.
2) El legislador nos dice que la admisión de los hechos procede en la audiencia preliminar y no antes, y en los casos de flagrancia como no es procedente la celebración de esta audiencia preliminar, el detenido in fraganti no tiene la oportunidad de acudir a la misma para hacer uso de una medida alternativa que le brinda el texto jurídico adjetivo, es por ello que la oportunidad para hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, es precisamente luego de formulada la Acusación Fiscal, en la oportunidad de la declaración del acusado, este pueda admitir los hechos, por lo que siendo la admisión de los hechos una forma anticipada de terminación del proceso penal, forzosamente se debe proceder a sentenciar por el procedimiento de admisión de los hechos, sin necesidad de la prosecución de la causa al juicio, en virtud de la economía procesal.
En base a estas consideraciones este sentenciador considera procedente la admisión de hechos manifestada por el Acusado: Luis Rafael Camacaro en este acto, ya que tal facultad además de la establecida en el precitado artículo, también lo establece el Artículo 6 ejusdem. Obligación de decidir: Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. No pudiendo este Juzgador hacer caso omiso a tales hechos, fundamentos de derecho y principios que pudieran cercenar el derecho que constitucionalmente existe para los Acusados que le sea resuelto su pedimento.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
LUIS RAFAEL CAMACARO

Toda vez que la Acusación que interpuso la Fiscalía Undecima del Ministerio Público señala que el delito cometido es el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual, esta tipificado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, tiene una penalidad de uno a dos años de prisión, pena esta que al aplicarle la media del Articulo 37 del Código penal arroja la cantidad de un año y seis meses, de conformidad con el articulo 376 del Código Organico Procesal Penal, la pena a imponer entonces sera de UN AÑO SEIS MESES y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL CAMACARO RODRIGUEZ plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN AÑO SEIS MESE DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual, esta tipificado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 14 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el Condenado se encuentra en Libertad bajo régimen de presentación, el mismo se mantiene de conformidad con lo establecido en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena la remisión del arma al Parque Nacional de conformidad con el Articulo 279 del Código Penal. No hay Condenatoria en costas de acuerdo al Articulo 26 de la Constitución Nacional.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de Ejecución que le corresponda en su debida oportunidad. Cúmplase.-





EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
MORALBA DEL VALLE HERRERA



LA SECRETARIA
Abg. MARIADOLORES GUERRERO