REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013370

Vista la solicitud recibida en fecha 28-11-05 formulada por la Abog. Lucia Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: RIGOMARY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.699.322, domiciliada en el Barrio Cerritos Blancos, carrera 04, con calle 12, casa S/N, color azul, cerca de la ferretería el Chacón, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 28 de Noviembre del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Denuncie a varios Funcionarios del C.I.C.P.C y agentes del destacamento policial de la paz, por extorsión, ya que no pueden ver a mis hermanos porque tienen que pagarles a ellos parta que los suelten, a mi hermano mayor le están pidiendo un millón de bolívares, lo dejaron sin cedula de identidad, en este momento no se esta quedando en la causa por temor a estos funcionarios, a mi hermano menos los policías se lo han llevado en varias oportunidades detenido y lo han dejado en el manzano, ellos no amenazan, nos dicen que si no entregamos, el dinero les van a sembrar droga o los van a matar, esta denuncia cursa por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, con el N° 13F22-629-05, razones por las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-

Este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: RIGOMARY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.699.322, domiciliada en el Barrio Cerritos Blancos, carrera 04, con calle 12, casa S/N, color azul, cerca de la ferretería el Chacón, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 8
El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla

MPM/León.Rosa