REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-S-2004-029519

Se inició la presente causa en virtud de escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en la que solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos PEDRO JESUS OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad no 17.194.025, residenciado en la calle 39 entre carreras 24 y 25 casa s/n y NIUMAN ELIEZER OCANDO, venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad no 13.268.015, domiciliado en la calle 41 entre Carreras 23 y 24 casa no 23-49, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.
En fecha 04-12-04, este Tribunal de Control, decreta la privación judicial preventiva de libertad y ordena la aprehensión inmediata de los mencionados ciudadanos.
Cursa en autos oficio no 0374-05, de fecha 27-10-05, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el que informan de la captura del ciudadano Niuman Eliécer Ocanto.
En fecha 28-10-05, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario, debiendo mantenerse las actuaciones en el archivo del tribunal, hasta que se presente el respectivo acto conclusivo, y se decreta la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado Niuman Eliécer Ocanto, así mismo se acuerda fijar rueda de reconocimiento de individuos solicitada por la fiscalía, de acuerdo con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserto reconocimiento en rueda de individuos de fecha 21-11-05, en el que la reconocedora, ciudadana Lok Emily Ramírez, manifiesta que entre los ciudadanos que se le pusieron a su vista no están los que le dieron muerte a Alberto José Segovia.
Al folio 58 del asunto cursa oficio de la fiscalía quinta del Ministerio Público donde participa a éste despacho que decretó el archivo de las actuaciones, en fecha 25-11-05, RECIBIDO EN EL DÍA DE HOY 28-11-2005 por esta juzgadora, en consecuencia de lo cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 315 del código adjetivo penal, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda el cese de la privación de libertad decretada en contra del ciudadano NIUMAN ELIEZER OCANTO, plenamente identificado y ordena librar inmediatamente la libertad del imputado, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Notifíquese al mencionado ciudadano y a la víctima del presente asunto.
Líbrese las respectivas boletas.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,