REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005
Años: 196º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-006780

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de marzo de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo, clase automóvil, marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, año 1983, color rojo, serial de carrocería AE928824629, serial de motor 4AK127090, placas ACL60F, uso particular, notificando que el mismo presenta suplantación de seriales.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. La chapa del serial de carrocería incorporada.
2. Serial compacto incorporado.
3. Serial motor original.
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Reinaldo José Martínez.
Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 21-03-05, la cual constata que la chapa identificadora del serial de carrocería y el serial compacto donde se lee la cifra AE928824629, la misma es original, pero el área donde se encuentra adherida fue incorporada al resto del compacto a través de un cordón de soldadura no original de la planta ensambladora.
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por el ciudadano Reinaldo José Martínez el cual presenta certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano Centeno López José Geroncio.
Se lee experticia grafotécnica de autenticidad o falsedad de documento de fecha 17-05-05, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual constata que el certificado de registro es autentico.
Corre inserto documentos originales de contrato de compra venta suscrita por los ciudadanos Centeno López José Geroncio y Sadi Rene León; así como entre este último y el ciudadano Reinaldo José Martínez, solicitante del mencionado vehículo.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Reinaldo José Martínez, acreditó los documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, año 1983, color rojo, serial de carrocería AE928824629, serial de motor 4AK127090, placas ACL60F, uso particular al ciudadano Reinaldo José Martínez, portador de la cédula de identidad no 9.116.920, residenciado en la calle 10 entre carreras 10 y 11, casa N° 10-61, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “Concordia” Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA