REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000623
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Año: 1977, Placas: AN2-1663, Color: Blanco y Azul, Serial de Carrocería: AJ30TC-65218, Serial del Motor 8 cilindros, Uso: Particular, solicitados por el ciudadano: Pedro José Terán Ojeda, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.422.436 y para hacerlo se hacen las siguientes consideraciones previas:

Comienza la presente averiguaciones el día 3 de Febrero del 2004, cuando una comisión de la Guardia Nacional detiene al identificado vehículo y mediante oficio de esa misma a fecha, distinguido con el N° 611, lo remiten a la Brigada de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación del Estado Lara, a los fines de que se le practiquen experticia de reconocimiento de seriales e inspección técnico.

En fecha 4 de Noviembre del Mismo año los funcionarios adscritos a la Brigada de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Lara, verifican que el vehículo en referencia no se encuentra solicitada y que el mismo aparecía registrado en el sistema del SETRA, con las características anteriormente señaladas y así mismo se informa que presentara todos sus seriales.

Consta al folio 32 experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales sub. Delegación del Estado Lara, que arrojo como conclusión Chapa de carrocería FALSO, chapa Body FALSO, Serial de chasis FALSO, se reactivo y ni logro observar digito alguno, porta un motor de 8 cilindros.

Corre inserto al folio 6 documento de compra venta, mediante el cual consta la compra que hizo el solicitante, ciudadano Pedro José Terán Ojeda, al ciudadano Luis Santiago Gómez Díaz, del vehículo en cuestión.

Así mismo consta al folio 8 certificado de registro de vehículo donde aparece como propietario el vendedor del vehículo, con las características antes indicadas al ciudadano: Luis Santiago Gómez Díaz.

En fecha 3 de Febrero del 2005, el Ministerio Público notifica al solicitante la negativa de entrega del vehículo, fundamentándose en la experticia, antes indicadas realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara.

Analizados los antes citados recaudos este Tribunal para decidir observa:

Cierto es que la experticia realizada al vehículo solicitado arrojo como conclusión las graves irregularidades que presentan sus seriales; pero aun así y a los efectos de resolver esta solicitud , este Tribunal advierte que es usual para la adquisición de un determinado vehículo cualquier ciudadano, debería elementalmente, cuidarse de firmar la compra venta, en conjuntamente con el vendedor, en la notaria pública y así mismo verificar que la documentación suministrada por el vendedor, acredita al mismo como propietario de ese vehículo.

De la revisión de los recaudos que reposan en el presente experticia se puede constatar que el solicitante consigno el documento de compra venta del solicitado vehículo de donde no quedo duda que el mismo se lo compraron al vendedor ciudadano, y así mismo consiguió el certificado de registro de vehículos, expedido por el organismo competente, donde se acredita la propiedad, de vehículo en referencia, del vendedor, circunstancia esta corroborada por la declaración del funcionario que corre al folio 3, se indica que el referido vehículo aparece registrado en el SETRA, con las características que aparecen en dicho certificado.

Por las razones indicadas es forzoso concluir, para quien aquí decide, que el solicitante adquirió y posee el vehículo solicitado de buena fe, y que mientras no exista otro solicitante, con mejor titulo, lo justo es entregarle el vehículo suficientemente identificado al solicitante en calidad de DEPOSITO, y por lo cual quedara obligado a no ceder bajo ningún concepto este vehículo y a presentarlo a este Tribunal las veces que este lo considerase necesario y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente analizadas, este Tribunal SEXTO de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se ordena la entrega en calidad de DEPOSITO, del vehículo: Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Año: 1977, Placas: ANZ-163, Color: Blanco y Azul, Serial de Carrocería: AJ30TC-65218, Serial del Motor 8 cilindros, Uso: Particular, al ciudadano: PEDRO JOSÉ TERÁN OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.422.436.

SEGUNDA: Se prohíbe al ciudadano: PEDRO JOSÉ TERAN OJEDA, ceder bajo ningún concepto, el vehículo anteriormente identificado, y así mismo queda obligado a presentarlo a este tribunal cuando así se requiera.

TERCERO: Se orden a al representante del estacionamiento en el CONTRY, hace la entrega material del referido vehículo al ciudadano PEDRO JOSÉ TERAN OJEDA.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

El Secretario
Abog. Amalio Ramón Avila Marcano