REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 03 de Noviembre 2005
195º y 146º

DECISIÓN Nº 332-05
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL Dr. RICARDO COLMENARES OLÍVAR.
Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por la Doctora IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, actualmente desempeñando el cargo de Juez Profesional de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa N° 2Aa-2808-05 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal, contentiva de la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado RICHARD PAUL LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.634, actuando con el carácter de defensor del imputado LUIS ALBERTO GIL en contra del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición, prevista en el numeral 7 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizados los trámites legales consiguientes, se designó ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, analizada el acta respectiva de inhibición, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir observa:
I.- DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN:
La ciudadana Doctora IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, actualmente desempeñando el cargo de Juez Profesional de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe de conocer por estimar encontrarse incursa en la Causal de Inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal inherentes a los procedimientos establecidos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA CAUSAL ALEGADA:
La ciudadana Dra. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, actualmente desempeñando funciones de Juez Profesional de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada la siguiente:
“ ... Yo, Doctora IRASEMA VILCHEZDE QUINTERO, en mi carácter de Juez Profesional integrante de la SALA No. 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, me INHIBO de conocer de la presente causa signada por esta Sala bajo el No. 2Aa-2802-05, contentiva de la recusación interpuesta por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en contra del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abogado NELVIS PARRA, por considerarme incurso en la Causal de Recusación antes mencionada, por cuanto la referida recusación guarda estrecha relación con la decisión dictada por esta Sala, en fecha 13 de Septiembre del presente año. Con ocasión a la acción de amparo constitucional incoada por el prenombrado Abogado RICHARD PAUL LINARES, en contra del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la misma y se ordenó al Órgano Subjetivo encargado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciarse respecto a las nulidades solicitadas por el Profesional del derecho antes identificado, decisión esta que suscribí conjuntamente con los Doctores GLADYS MEJIA ZAMBRANO y JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN, Jueces Profesionales de esta Sala, la cual acompaño con este informe; por lo que para garantizar una limpia y transparente justicia me INHIBO de conocer de dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por cuanto la recusación versa precisamente sobre los puntos esgrimidos por esta Sala, por tanto, tales circunstancias sirven de base para inhibirme del conocimiento de la causa y que a mi criterio me impiden en este caso entrar al conocimiento del asunto planteado, por lo cual se hace procedente mi Inhibición con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem....”.

III.- MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:
“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece una causal genérica, en su ordinal 7 que señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.
Conforme a lo anterior, este Tribunal Colegiado constata de las copias certificadas que corren a los folios dos (02) al doce (12) de la pieza de incidencia No. 1 de esta causa No. 3Aa-2911-05, en el caso sub examine, que la Juez inhibido actuó como Juez Profesional en la decisión No. 237-05 dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal dictada por ese Órgano Colegiado en fecha 08 de Agosto de 2005, expediente N° 2Aa-2712-05, en el recurso de amparo interpuesto por RICHARD PAUL LINARES, obrando en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO GIL, decretando:
“ CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado en ejercicio RICHARD LINARES (INPRE No. 93.634) obrando con el carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO GIL, de nacionalidad venezolana, ....(Omissis) contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haber quedado evidenciada la inexistencia de una respuesta oportuna, conforme a lo ordenado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegada por el accionante, y en consecuencia se ordena al Órgano Subjetivo encargado del mencionado Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciarse respecto a la procedencia o no de las nulidades absolutas solicitadas, de manera inmediata al recibo de las presentes actuaciones...”.

En atención a tal circunstancia, los Jueces Integrantes de este Sala consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto existió ciertamente un vínculo derivado de su desempeño como Juez Profesional de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones en la decisión No. 237-05 de fecha 08 de Agosto de 2005, en la cual emitiera opinión en el recurso de amparo que se ventilaba por ante dicha Sala de Apelaciones y que guarda relación con la decisión a pronunciarse en la presente recusación que actualmente cursa por ante este Órgano Colegiado, lo cual podría afectar la objetividad del Juzgador en la administración de Justicia, razón por la cual consideran quienes suscriben la presente decisión, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN suscrita por la ciudadana Dra. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, actuando en su carácter de Juez Profesional de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, directamente subsumible en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, a fin de evitar dudas entre las partes intervinientes sobre la imparcialidad del Juez inhibido como administrador de Justicia en el recurso que conoce este Tribunal Colegiado, al tiempo que de garantizar la absoluta incolumidad de todas las garantías del justiciable y Así se declara.


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Dra. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, actualmente desempeñando el cargo de Juez Profesional de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentiva de la recusación interpuesta por el ciudadano RICHARD PAÚL LINARES, en contra del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTE,

DORYS CRUZ LÓPEZ

LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLÍVAR SILVIA CARROZ DE PULGAR
Ponente

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 332-05.-
LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa2911-05.-
RACO/mcg*