Causa N° 1Aa. 2705-05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL DRA. CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la ciudadana Juez profesional del Juzgado segundo de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia. DRA ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA, mediante acta de inhibición de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005, la cual consta al folio uno (01) de la presente incidencia, se inhibió de conocer en la causa signada bajo el N° 2C-1491-05, seguida en contra de los ciudadanos MAGALI JOSEFINA CORDERO BARRIOS, DAMARIS DESTRO DE EXPOSITO Y ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2005, designó ponente a la Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión
Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN
La ciudadana Juez Profesional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA, se inhibió de conocer en la causa signada con el N° 2C-1491-05, aduciendo que “…Me INHIBO de conocer de la Causa en contra de las ciudadanas… por estar incrusa en la causa de Recusación prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que esta Juzgadora con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 09-02-1998, donde falleciera mi jija ADRIANA GARCIA VILLASMIL, me constituí junto con mi esposo PEDRO GARCIA GUIBIANI, en acusadores en la causa que a tal efecto curso por ante los tribunales Penales de este Circuito Judicial, otorgando Poder Especial a los abogados JESÚS VERGARA Y RICHARD PORTILLO; encontrándose el ABG: JESÚS VERGARA como abogaos defensores de la ciudadana ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR, en La causa signada con el N° 2C-1491-05 seguida en contra de las ciudadanas MAGALI JOSEFINA CORDERO BARRIOS, DAMARIS DESTRO DE EXPOSITO, y ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR por el delito de Estafa, aunado al hecho que en fecha 31 de octubre del año en curso, la Sala Numero 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro CON LUGAR la inhibición interpuesta por mi persona, la cual se encuentra registrada bajo el numero 304-05, la cual anexo copia simple, donde se explica que existe un compromiso moral de gratitud de mi parte con dicho Abogado en ejercicio, lo que podría quebrantar en alguna medida mi objetividad al decir, situación ésta que mi condición de Juez Imparcial no puede aceptar y justificar la inhibición que presento en el día de hoy…
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)
Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el inhibido, establece lo siguiente:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omisis…)
Ordinal 8°.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, ciertamente la Juez Profesional inhibida mediante acta ha manifestado que existe un compromiso moral de gratitud de su parte con el abogado en ejercicio JESÚS VERGARA, todo ello en virtud a que el mismo, le, fue conferido por parte de esta Juzgadora poder especial en ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 09-02-1998, donde falleciera mi jija ADRIANA GARCIA VILLASMIL, lo cual a su juicio podria afectar su imparcialidad, objetividad y transparencia en a administración de justicia; ahora bien, la circunstancia referida por la Juez inhibida, perfectamente guarda relación directa con la causa por la cual ha sido llamado a conocer, por cuanto el Abogado JESÚS VERGARA, es en los actuales momentos defensor privado de la ciudadana ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR, imputada en la presente causa. Motivo por el cual, considera esta Sala, que dicha situación constituye un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, todo lo cual se desprende del informe levantado por la inhibida.
En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”
Por lo tanto, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del supuesto del hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Juez profesional del Juzgado segundo de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia. DRA ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA, mediante acta de inhibición de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005,. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la inhibición presentada por la ciudadana Juez profesional del Juzgado segundo de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia. DRA ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA, mediante acta de inhibición de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintidós ( 22 ) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
Ponente
LAS JUECES PROFESIONALES
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
SOLANGEL VILLALOBOS AVILA
La anterior decisión quedó registrada bajo el No.345-05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA
SOLANGEL VILLALOBOS AVILA
CAUSA N° 1Aa-2705-05
CPA/jjfm
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