REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.-2607-05

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

En fecha 02 de Junio de 2005 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión registrada bajo el Nº 232-05, por medio del cual OTORGA EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MERVIN JOSE AZUAJE; mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-13.627.801, por cuanto a juicio del A-quo cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y el cual fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO.

Contra dicha decisión, en fecha 14 de junio del año 2005, interpuso recurso ordinario de apelación la profesional del derecho Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, obrando en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En fecha 28 de Junio del año 2005, la Defensor Público EVA BARRIOS SAAVEDRA Defensora Pública N° 7, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, obrando en su carácter de Defensor del ciudadano MERVIN AZUAJE GARCÍA , procedió a dar formal contestación respecto al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 01 de Noviembre del año 2005, se recibió la presente causa en esta Sala de alzada, se dio cuenta a la Presidenta de la misma y se designó Ponente a la Juez Profesional LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


En esta misma fecha se produjo la admisión del recurso de apelación, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos de ley y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar decisión en los siguientes términos:


AUTO RECURRIDO:

El Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la recurrida de fecha 02.06.05; realizó entre otras cuestiones los siguientes pronunciamientos:

“…El Penado, MERVIN JOSE AZUAJE fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN (Sic), mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 358 (sic) del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, JOSE ALBERTO CASTRO. En Fecha 17-02-04, este Tribunal realizo decisión N° 061-04, inserta al folio N° 155 de la presente causa en la cual se ejecuto la sentencia y se realizó cómputos de pena, observando este tribunal que el penado antes mencionado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 02-11-04, tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto. Asimismo se observa según Carta de Buena Conducta emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (245), se evidencia que el mismo tiene una CONDUCTA BUENA, de igual manera reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (248) …en el consta que el penado…no registra Antecedentes Penales, ni probacionarios, de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico N° 762 de fecha 11-05-05…y por cuanto concurran (Sic) las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado, MERVIN JOSE AZUAJE, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como formula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE…”




ALEGATOS DEL RECURRENTE

Basándose en el artículo 447. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Apela de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del auto de fecha 02 de junio del año en curso, decisión signada bajo el Numero 232-05.

La recurrente en su escrito de apelación, fundamenta el recurso de la manera siguiente:

Alegó entre otras cosas que el Tribunal A-quo acordó el Régimen Abierto al penado MERVIN JOSE AZUAJE, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; sin que exista la correspondiente Carta de Buena Conducta ni de conducta ejemplar debidamente expedida por la Cárcel Nacional de Maracaibo a favor del penado MERVIN JOSE AZUAJE, cédula de identidad N° 13.627.801, por lo cual además, hace referencia al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, todo en razón a la conducta ejemplar que debe tener un penado para poder optar al beneficio de Régimen Abierto, circunstancia esta concurrente a otras de la misma índole.

En ese mismo orden de ideas, la Vindicta Pública, hace referencia al particular que en la presente causa, consta Carta de Buena Conducta de fecha 28-04-05, suscrita por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de cuyo contenido se desprende que la misma pertenece al penado: ELVIN DE JESUS AZUAJE HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-13.160.629, quien ingresó a dicho recinto penal el 27-02-02, la cual fue tomada en cuenta por el ciudadano Juez de Ejecución para otorgar el Régimen Abierto al penado MERVIN JOSE AZUAJE, es decir, a un penado distinto al cual se refiere la carta de buena conducta; mas adelante refiere que igualmente no consta en la presente causa la Carta de Buena Conducta del Penado MERVIN JOSE AZUAJE, la cual debió ser debidamente expedida y certificada por las autoridades de la Cárcel nacional de Maracaibo, por lo que refiere que al mencionado penado se le acordó el Régimen Abierto, sin que el mismo cumpliera con los requisitos o condiciones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acotando que la carta de buena conducta de un penado es un instrumento personalísimo.

Por lo que finalmente, solicitó se admitiera el presente recurso de apelación y se revoque la resolución N° 232-05 de fecha 02-06-05, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en la causa N° 3E-119-04, mediante la cual se le acordó el Régimen Abierto a favor del penado MERVIN JOSE AZUAJE, por cuanto las actuaciones que conforman dicha causa no consta la carta de buena conducta ni de conducta ejemplar del mencionado penado.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
POR PARTE DE LA DEFENSA

En atención al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Defensa del penado MERVIN JOSE AZUAJE, Defensora Pública N° 7 EVA BARRIOS SAAVEDRA Defensora Pública, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a dar contestación a dicho recurso de la siguiente manera:

La recurrente expone que se le otorgó el beneficio de destino a establecimiento abierto sin constar en el asunto Carta de Buena Conducta de su defendido para el momento de dictar la resolución el Tribunal recurrido, refiere igualmente que por error material se consignó una carta de buena conducta que no pertenecía a su defendido, pero es el caso que dicha situación se corrige al estar consignada en el folio 302, la carta de buena conducta de su defendido MERVIN JOSE AZUAJE y la misma es Ejemplar. por lo que más adelante solicita se confirme la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución de fecha 2-06-05 resolución 232-05, ya que el ciudadano Juez como garante de la constitucionalidad y haciendo uso del principio de proporcionalidad de la cual es acreedor su defendido y en apoyo al artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el beneficio de Régimen Abierto, al cumplir con los requisitos previo estudios realizados.

Por lo que concluye su escrito de contestación al escrito recursivo, solicitando no sea admitido y como consecuencia legal, confirme la resolución dictada por el Juez Tercero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto a su defendido, de manera que se pueda garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva del cual es acreedor su defendido.


LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:


Del análisis de las actuaciones que conforman el asunto, esta Sala de Corte de Apelaciones observa que al penado MERVIN JOSE AZUAJE, le fue otorgado el destino de establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela establece:

“Articulo 272. El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” (Subrayado de la Sala)

Asimismo el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de circunstancias que deben concurrir, a los fines de que los penados puedan optar al beneficio de régimen abierto, por lo que, se trae a colación el contenido del mismo, que a la letra reza:

Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta

(Subrayado de la Sala)

Por otro lado, el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial a la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad” (Subrayado de la Sala)

Del análisis de los artículos precedentes, considera esta Sala de la Corte de Apelaciones que el penado de autos ciudadano MERVIN JOSE AZUAJE, cumple con todos y cada una de las circunstancias legales enunciados por los artículos anteriormente examinados, por cuanto, el mismo cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día 02 de Noviembre del pasado año 2004, asimismo consta en las presentes actuaciones, la certificación de antecedentes penales, legalmente emitida y certificada por el organismo competente, donde se constata que el mismo no registra antecedentes penales, aunado al informe técnico N° 762 de fecha 11 de mayo de 2005, suscrito por el equipo técnico en cabeza del Licenciado JOSE VILLALOBOS y de la Psicóloga MARI CARMEN BARRIOS.

Ahora bien, en cuanto a la Carta de Buena Conducta del referido penado, si bien es cierto, el Juez A-quo incurrió en un error material, tal y como lo señaló la defensa del prenombrado ciudadano, al tomar en cuenta para fundamentar su decisión, una carta de buena conducta que no le correspondía ni en nombre ni en numero de cédula de identidad al penado de autos, siendo esta la carta de buena conducta perteneciente al ciudadano ELVIN JESUS AZUAJE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.629 (F.255), no es menos cierto que al folio trescientos dos (302) de la presente incidencia, reposa Carta de Conducta Ejemplar, perteneciente al ciudadano MERVIN JOSE AZUAJE, cédula de identidad N° 13.627.801, con fecha 17 de junio de 2005, suscrita por los Coordinadores de los departamentos de asesoría jurídica, trabajo social y seguridad de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que en aras al cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, esta Sala de la Corte de apelaciones, juzga innecesario tomar en cuenta, lo peticionado por la Vindicta pública, en cuanto a que sea revocada la decisión A-quo, por cuanto efectivamente, el penado de autos, obtuvo una conducta ejemplar, probada en Carta de Conducta (F.302), aún cuando la misma haya sido consignada en actas, posterior al recurso de apelación interpuesto, por lo cual, queda establecido, que efectivamente si cumplió con todos y cada uno de las circunstancias legales para optar al destino de establecimiento abierto, como en efecto la decisión A-quo lo explana, y además por cuanto nuestro carácter garantista del proceso hace que no se le pueda atribuir al penado de autos, el inconveniente u error material en la cual ha incurrido la administración de justicia, y que en el presente subsana esta Sala de Alzada, siendo inoficiosa la realización de una nueva decisión por parte del Juzgado A-quo.

Finalmente del estudio y análisis de todas las actas que conforman la causa queda evidenciado que el penado posee conducta ejemplar, igualmente consta en actas que el mismo, tiene Espíritu de Trabajo y Sentido de Responsabilidad, por lo cual estiman, conforme a la ley, quienes aquí deciden concederle el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MERVIN JOSE AZUAJE GARCÍA, en consecuencia a lo anteriormente expuesto lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representante Fiscal y en consecuencia CONFIRMAR la decisión N° 232-05 del Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, Abogado ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, contra la resolución N° 232-05 dictada en fecha 02 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual OTORGÓ EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MERVIN JOSE AZUAJE; mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-13.627.801. y por vía de consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
Presidenta




LEANY ARAUJO RUBIO MIRIAM MESTRE ANDRADE

Ponente


LA SECRETARIA

SOLANGE VILLALOBOS AVILA

La anterior decisión quedo registrada bajo el N° 325-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA,

SOLANGE VILLALOBOS AVILA

CAUSA N° 1Aa-2607-05
CdelCPA/jjfm