REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISION N° 742-05 CAUSA N° 057-04

Visto el oficio N° 006208 de fecha 07-11-05, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual la Directora del referido Centre Penitenciario Dra. Gloria Lizcano, solicita permiso de traslado del penado JOMBER JOHAN RINCÓN VILLASMIL, titular de la cedula de identidad 17.987.348, Causa N° 057-04, para participar en los juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciales a efectuarse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Tachira del 15 al 25 de Noviembre del presente ano. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley Sobre Regimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado del penado YOMBER RINCON VILLASMIL a dicho Centro Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el traslado del penado JOMBER JOHAN RINCON VILLASMIL, con las seguridades del caso y la debida custodia Militar, para participar en los juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciales a efectuarse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Tachira del 15 al 25 de Noviembre del presente ano. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley Sobre Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y librese oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 742-05 y se oficio bajo el N° 6542-05.

LA SECRETARIA (S)