REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISION: N0: 745-05 CAUSA: 034-03

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 13.420.490, fue condenado en fecha 01-09-03, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Santa Barbara, a sufrir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RINA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 424 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondia al nombre de LEURIS ENRIQUE GONZALEZ, asi mismo se observa que igualmente el penado JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA, fue condenado en fecha 07-04-03, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRISION, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ BRAVO. Ahora bien de conformidad con el articulo 87 del Codigo Penal, al culpable de uno o mas delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prision, se Ie convertiran estas en la de presidio y se Ie aplicara solo la pena , de esta especie correspond iente al delito mas grave, es decir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RINA CUERPO A CUERPO, pero con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demas delitos, y de las dos terceras partes tambien del tiempo que resulte de la conversion de las otras penas indicadas en la de presidio, el cual se hara la conversion computando un dia de presidio por dos de prision, es decir UN (01) ANO Y OCHO (08) MESES, que sumado a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva SEIS (06) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual debera cumplir el penado JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-02-02 y salio en libertad en fecha 03-12-02, por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 22-02-03, por lo que hasta el dia de hoy 09-11-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido DOS (02) ANOS, OCHO (08) MESES Y DIECISITE (17) DIAS, que sumado al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace una sumatoria de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de CUATRO (04) ANOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltandole por cumplir DOS (02) ANOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el dia 10-03-08; cumplio VA, parte de la pena impuesta en fecha 10-03-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 30-09-2003 para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio la mitad de la pena en fecha 10-11-04; cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 20-12-05 para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las % partes de la pena en fecha 10-07-06 para el beneficio de confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte VA de la pena la cumplira en fecha 10-11-2009. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJCUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 745-05 y se libraron oficios N0 6564-05 Y 6565-05.-

LA SECRETARIA (S),