REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DECISION N° 739-05 CAUSA N° 055-01
En virtud de la Audiencia Oral celebrada en el dia de hoy, mediante la cual se acordo la Revocatoria del beneficio de Libertad Condicional al penado ARGENIS BOHORQUEZ SALAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones impuestas, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: ARGENIS BOHORQUEZ SALAS, fue condenado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el
articulo 460, en relacion con el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondia al nombre de PEDRO FELIPE FERNANDEZ ULACIO y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ y JULIO SACCO ARCENTO.
En fecha 21-09-04, este Juzgado, Ie otorgo al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumplio con los requisites de ley establecidos en el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, imponiendole una serie de obligaciones entre ellas no portar ni poseer ningun tipo de arma de fuego.
El articulo 512 del Codigo Organico Procesa Penal establece lo siguiente: Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admision de una acusacion contra el penado por la comision de un nuevo delito. La revocatoria sera declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.
Ahora bien, fue recibido oficio de fecha 04-11-05, emanado del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el cual informan que" el ciudadano ARGENIS JOSE BOHORQUEZ SALAS, fue condenado en fecha 19-10-05, a cumplir la pena de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA.
Este Tribunal en esta misma fecha, llevo a efecto Audiencia Oral en la cual se acordo la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional al penado ARGENIS JOSE BOHORQUEZ SALAS, por incumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad a lo establecido en el articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: ARGENIS JOSE BOHORQUEZ SALAS, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 7.727.218, hijo de Jesus Bohorquez y Carmen Delia Salas, residenciado en la calle principal Delicias vieja, con calle, Cabimas, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la delegado de Prueba, Abog. Maria Morales participandole sobre esta decision. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCI6N (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 739-05, se libro boleta de encarcelacion y se remitio con oficio N° 6522-05 a la Carcel Nacional de Maracaibo, se oficio a la Unidad tecnica bajo el N° 6531-05, se libraron Boletas de Notificacion N0 1052-05 y 1053-05 y se -remitieron con oficio al alguacilazgo N° 6532-05.-
LA SECRETARIA (S)
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