REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
DECISION N° 735-05 CAUSA N° 008-01
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado EDINSON HENDIS TORRES, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) ANOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TONY JACSON ESPINOZA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 del ejusdem, cometido en pequicio de los ciudadanos RONIER SARONY MORALES y ROBINSON FUENMAYOR. '
Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan
sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado EDINSON HENDIS TORRES, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 21-04-2005, segun se evidencia del compute con Redencion de pena realizado'en fecha 03-02-05, inserto al folio (293) del expediente; al folio (276) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado, al folio (334) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (331) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (338) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (323 al 327) corre inserto Informe Tecnico N° 1298 de fecha 23-08-05, suscrito por los delegados de prueba Soc. Jenny Uzcategui y la Psic. Elaine Gonzalez, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado EDINSON HENDIS TORRES, como formula altemativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrandojusticia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDINSON HENDIS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.561.116, hijo de Henry Leal y Ramona Torres, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 66A, casa N° 95E-06, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oficios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Matos Romero. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALOMARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 735-05 y se oficio bajo los N°s. 6509-05, 6510-05 y 6511-05, se libraron boletas de notificacion N0 1043-05 y 1044-05 y se remitieron con oficio N° 6512-05.
LA SECRETARIA (S),
|