REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 802-05 CAUSA N0 7E- 221-01

Vista el Acta de Redencion emanada de la Junta de Redencion Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 509 ejusdem, pasa a efectuar Computes con de Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSE GREGORIO RIOS BALDONADO, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460, 375, 377, 287 y 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA APONTE COVA y OTROS. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 17-05-2000, por lo que hasta el dia de hoy 28-11-05 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido CINCO (05) ANOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DOS (02) ANOS y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) ANOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS. Cumplira la pena principal el dia 05-05-2028; Cumplio 1/4 parte de la pena impuesta el dia 05-11-2005 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 de la pena el dia: 05-05-2008 para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumple la mitad de la pena en fecha 05-05.2013. Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 05-05-2018 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las VA partes de la pena impuesta el dia: 05-11-2020 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 05-11-2035. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director del
Internado Judicial de Trujillo y al Juzgado 1° de Ejecucion del Estado Trujillo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N0 802-05 y se libraron oficios N0 6930-05, 6931-05 y 6932-05.-

LA SECRETARIA (S),