Visto el Informe Técnico Nº 1306, de fecha 25-08-05, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Elizabeth Persad, Delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado DANIEL ANTONIO VÁSQUEZ, el cual opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 2º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.- Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 538 Y 539 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado DANIEL ANTONIO VÁSQUEZ, presenta: actitud defensiva y despreocupada ante el delito y baja disposición al cambio, flexible ante la norma social, metas inconcretas, apoyo afectivo, poca capacidad para postergar gratificación”
Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de Libertad Condicional.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DANIEL ANTONIO VÁSQUEZ, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado DANIEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-81, de 23 años de edad, ayudante de cocina, soltero, titular de la cedula de identidad No 15.465.233, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.-
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