Vista el Informe Técnico Nº 1419 de fecha 01-11-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: JUAN CARLOS GAVAY, quien opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (520 Y 521) Informe Técnico Nº 1419, suscrito por la LIC. ESMEIDA PIRELA y la Psicólogo ELAINE GONZALEZ, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, de fecha 01-11-05, correspondiente al penado: JUAN CARLOS GAVAY, mediante el cual dejan constancia que el mencionado penado, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos:
Autocrítica negativa ante el delito
Rasgos de impulsividad
Manejo flexible de las normas
Apoyo familiar poco atento a su proceso
Actitud poco reflexiva

RECOMENDACIONES: Obligatoria atención Psicológica para canalizar su ajuste. Orientar metas de vida en concordancia con la medida solicitada. Que su grupo familiar asuma compromiso de ejercer contención ante la conducta del penado. Seguimiento de gestión laboral. Control de ingesta alcohólica.

CONCLUSION: JUAN CARLOS GAVAY, se considera NO APTO, a la medida de Destacamento de Trabajo.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JUAN CARLOS GAVAY, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.302.221, Natural de Casigua El Cubo, Soltero, de 45 Años de edad, Soltero Hijo de Edilia Gavay y Félix Maldonado, residenciado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director de del Ministerio de Interior y Justicia, (División de Antecedentes Penales), a fin de solicitarle se sirva impartir las instrucciones necesarias, para que remitan los ANTECEDENTES PENALES, que puedan registrar los penados: JUAN CARLOS GAVAY Y FREDDY URBINA ACEVEDO, Regístrese, ofíciese y notifíquese.