REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
DECISION N° 798-05 CAUSA N° 015-05
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado FREDDY ENRIQUE ALIZO DIAZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y sancionado en articulo 259 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor LUIS DAVID CARDENAS FERRER.
Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reciusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado FREDDY ALIZO DIAZ, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 11-09-2005, segun se evidencia del compute de pena realizado en fecha 09-02-05, inserto al folio (280) del expediente; al folio (333) se encuentran agregados los antecedentes penales del mencionado penado, al folio (381) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (380) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (385) se encuentra la carta de Conducta, a los folios (391 y 392) corre inserto Informe Tecnico N° 1493 de fecha 14-11-05, suscrito por los delegados de prueba Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Elizabeth Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado FREDDY ALIZO DIAZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FREDDY ALIZO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 5.849.610, hijo de Jacinto Alizo y Victoria Diaz de Alizo, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Av. 21 entre calle 5 y 9, N° 5-68, detras de la antigua artesania Guajira, San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oficios a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centre de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALOMARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 798-05 y se oficio bajo los N°s. 6910-05, 6911-05 y 6912-05, se libraron boletas de notificacion N0 1165-05 y 1166-05 y se remitieron con oficio N° 6913-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S),.
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