REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 795-05 CAUSA N° 7E-128-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-11-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboracion del compute legal respective.

El penado: DIOVER IGUARAN GONZALEZ. fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 458, 417 y 278 del Codigo Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 13-09-2004, por lo que hasta el dia de hoy 25-11-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) ANO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir CINCO (05) ANOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumple la pena principal el dia 13-07-2011; Cumple ¼ parte de la pena el dia 28-05-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 23-12-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 13-02-2008; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 03-04-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 28-10-2009, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 28-03-2013.-

Los penados: YOVANNY PATRICIO IGUARAN v JOSE ANTONIO VILLALOBOS, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 13-09-2004, por lo que hasta el dia de hoy 25-11-05 fecha en la cual se elabora el presente compute llevan detenidos UN (01) ANO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, faltandoles por cumplir DOS (02) ANOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumplen la pena principal el dia 13-09-2008; Cumplieron % parte de la pena el dia 13-09-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplen 1/3 Parte de la pena el dia 13-01-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumplen la mitad de la pena el dia 13-09-2006; Cumplen las 2/3 partes de la pena el dia 13- 05-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplen las % partes de la pena el dia 13-09-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendran sometidos a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 01-07-2009.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 795-05 y se libraron oficios N° 6887-05, 6888-05, 6889-05, 6890, 6891 y 6892-05.

LA SECRETARIA (S)