REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISION N0 797-05 CAUSA N° 064-05

En virtud de la Audiencia Oral y Publica celebrada en fecha 23-11-05, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa seguida al penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, a los fines de discutir el resultado del Informe Tecnico N0 1242 de fecha 27-7-05, suscrito por los Delegados de Prueba Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Miria Montiel, el cual arroja un pronostico desfavorable, considerando al mencionado penado NO APTO para otorgale como formula alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27-09-05, este Tribunal acordo fijar audiencia Oral para el dia 18-10-05, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 del Codigo Organico Procesal Penal, en virtud del resultado desfavorable del Informe Tecnico elaborado al penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, la cual no se llevo a efecto para la fecha indicada, siendo fijada nuevamente para el dia 23-11-05.

En fecha 23-11-05, este Tribunal llevo a efecto dicha audiencia, con la presencia del penado de autos, la defensa, las Delegados de prueba que elaboraron dicho informe Tecnico y la Fiscal Penitenciaria, donde se discutieron los puntos por los cuales el Informe arrojo un pronostico desfavorable, solicitando la Fiscal al Tribunal ordene lo conducente para que el penado reciba orientacion Psicologica y Social, asimismo la defensa solicito se ordene practicar nuevo informe Tecnico a su defend ido, por cuanto ya han pasado cuatro (04) meses de la elaboracion del Informe en discusion. Por lo antes expuesto este Juzgador ordena oficiar a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, solicitando que el penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, sea remitido a los Departamento de Psicologia y Trabajo Social de ese centre, y en cuanto a la solicitud de la defensa se acuerda esperar transcurra el lapso de seis (06) meses contados a partir del mes de Julio del presente ano, para ordenar la elaboracion de un nuevo Informe Tecnico. Y asi se decide.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA; 1) oficiar a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, solicitando que el penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, sea remitido a los Departamentos de Psicologia y Trabajo Social de ese Centre; 2) Esperar transcurra el lapso de seis (06) meses contados a partir del mes de Julio del presente ano, para ordenar la elaboracion de un nuevo Informe Tecnico. Registrese la presente decision y Oficiese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 797-05 y se oficio bajo los N°s. 6906-05 y 6907-05.-

LA SECRETARIA (S)