REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION ?.792-05 CAUSA N0. 7E- 221 -01

Vista el Acta de Defuncion que riela al folio 3686 del expediente, de la cual se evidencia que el penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ, fallecio en fecha 20-10-2005, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICO HEMORRAGICA, HERIDA CON ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Codigo Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del articulo 48 del Codigo Organico Procesal Penal, extingue la accion penal por muerte del penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCION PENAL, por muerte del penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 del Codigo Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del articulo 48 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),

DR. JUL10 S. AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETAR1A (S),
ABOG. KAR1NA LEON

En la misma fecha se Registro la presente decision bajo el N° 792-05, se libraron boletas de notificacion N0 1156-05 y 1157-05 y se remitieron con oficio N° 6840-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETAR1A (S),