REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISION N° 782-05 CAUSA N° 143-02

Por cuanto se observa de la revision efectuada a la presente causa que el penado ROBERTO RAMON ATENCIO REINALES, cumplio la pena principal en fecha 14- 02-05 y las penas accesorias de Ley en fecha 20-09-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ROBERTO RAMON ATENCIO REINALES, fue condenado por el Juzgado Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 411 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE HERNANDEZ.-.

Ahora bien, por cuanto de la revision efectuada a la presente causa se observa, que el penado ROBERTO RAMON ATENCIO REINALES, cumplio la pena principal en fecha 14-02-05 y las penas accesorias de Ley en fecha 20-09-05, considera este Juzgador procedente en el presente caso declarar la extincion de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal. Y asi se dedide.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBERTO RAMON ATENCIO REINALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.767.388, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior resolucion bajo el N° 782-05, se libraron boletas de notificacion N0 1135-05 y 1136-05 y se remitieron con oficio N° 6770-05 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA (S),