Visto el escrito presentado por la Abogado Mónica Arapé, Defensora Pública N° 19, en el cual solicita el traslado del penado NELSON ENRIQUE BARRIOS al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, este Juzgado de Ejecución, analizadas las mismas conformantes de la presente causa, pasa a resolver lo hace bajo los siguientes considerandos:
Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: NELSON ENRIQUE BARRIOS, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 23 años de edad, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.351.297, hijo de Pedro Franco y Livoria Barrios, residenciado en Antímano, Calle Real Santa Ana, Callejón José Gregorio, casa sin número, , frente a la Estación del Metro de Carapita, Caracas, al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, en virtud de la solicitud de traslado interpuesta por el mencionado penado, por ante este Juzgado, por tener su apoyo familiar en esa ciudad y no cuenta con apoyo familiar en este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: NELSON ENRIQUE BARRIOS, , AL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN JUAN DE LOS MORROS, por cuanto en el Estado Zulia no cuenta con apoyo familiar, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, y al Centro Penitenciario SAN JUAN DE LOS MORROS, a los fines pertinentes.-Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público y a la Defensora del penado.
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