REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

DECISION N0 778-05 CAUSA N0 104-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado JAIRO ENRIQUE MONSALVE, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinales 3°, 4° y 5° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSE ORONO MACHADO. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisitos minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:

"Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente".
Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 31-03-05, inserto al folio (266) de la causa, donde se evidencia que el penado JAIRO ENRIQUE MONSALVE FERNANDEZ, cumplio las % partes de la pena impuesta el dia 11-11-05, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (279) del expediente corren insertos los antecedentes penales.
3.- Al folio (311) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (332) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado JAIRO ENRIQUE MONSALVE, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Sector El Semeruco, Carretera El Semeruco, antes de la Capilla Santa Lucia, El Toro, Isia de Toas, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Isia de Toas, Municipio Almirante Padillas hasta el 11-11-2006 fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JAIRO ENRIQUE MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de Luz Diaz y Jairo Monsalve, residenciado en el Sector Veritas, al lado del antiguo cine Avila, calle plaza, N° 89D-43, Maracaibo, Estado Zulia y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Sector El Semeruco, Carretera El Semeruco, antes de la Capilla Santa Lucia, El Toro, Isia de Toas, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Isia de Toas, Municipio Almirante Padilla, hasta el 11-11-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Isia de Toas. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LASECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 778-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 6735-05, se oficio a la Intendencia bajo el N° 6742-05, se libraron boletas de notificacion N0 1129-05 y 1130-05 y se remitieron con oficio N° 6743-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)